República Oriental del Uruguay   Hospital de Clínicas   Departamento y Cátedra de Anestesiología
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"
Facultad de Medicina - Universidad de la República
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ATENEO TESTIGOS DE JEHOVÁ

Transfusiones sanguíneas en Testigos de Jehová

 

Participaron de este ateneo

  • Representantes de los Testigos de Jehová
  • Integrantes del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina; Dr. Guido Berro, Dr. Berlangieri;
  • Juristas Dra. Venturini y Dra. Égula
  • Abogados del Hospital de Clínicas Dra. G. Valerio y Dra. C. Acosta
  • Miembros de Comité de Ética Médica, Dr. Houser y Dra T. Rotondo
  • Cirujanos y ginecólogos de las diferentes Cátedras de Facultad de Medicina.

 

En este ateneo se planteó el tema de los testigos de Jehová (TJ) dado que es una situación que genera dificultades en el manejo clínico frente a la necesidad de transfusión sanguínea y algunos sus derivados.

Actualmente tanto en el país como en el mundo, se conocen cada vez más los riesgos que conllevan las transfusiones, lo cual ha llevado no sólo a problemas con los TJ, sino que cada vez más frecuentemente nos enfrentamos a pacientes que rechazan estas técnicas.

Esta actitud de negarse a recibir sangre limita el manejo médico del paciente frente a situaciones que la requieren, lo cual puede generar riesgo de vida y las técnicas alternativas pueden tener limitaciones en estos casos.

Esto ocurre fundamentalmente en la cirugía de urgencia (y emergencia), pero también en la coordinación.

No se discutió, ya que no formaba parte de los objetivos del ateneo, las técnicas alternativas a la transfusión ya conocidas por todos, así como tampoco los fundamentos religiosos que llevan a los TJ a tomar esta actitud, destacándose el absoluto respeto a todas las convicciones religiosas.

El tema se manejó en tres aspectos fundamentales: jurídico, bioético y médico.

Del punto de vista jurídico hay 2 claras opiniones contrapuestas.

Según una primera opinión algunos de los juristas participantes establecieron que cuando el paciente y el médico se vinculan por el acto médico se crea un vínculo jurídico que nace porque hay acuerdo de las partes. El acuerdo supone el consentimiento.

Esta posición sostiene que un paciente entra en vinculación con el médico sobre ciertas bases, por ejemplo, que no se aplique determinado tratamiento, y eso está claramente establecido incluso por escrito firmado por el paciente. El acuerdo establece que el médico debe dar al paciente todos los medios, excepto el medio que éste se negó específicamente.

De acuerdo con esta opinión, si el médico no cumple el acuerdo y el paciente se recupera el médico puede tener una demanda. De cumplirlo el médico no incurriría en responsabilidad porque la voluntad expresa del paciente lo exime.

Según estos mismos juristas, la posición tradicional paternalista de que el médico resuelve, hoy en día estaría perdiendo trascendencia ya que se considera más importante la libertad de elección del paciente.

Cuando se trata de casos en los que hay un interés social, éste se superpone al interés individual, pero el interés médico es de rango inferior al del paciente. Se habla de la norma constitucional del deber de cuidar la salud, lo cual no supone aceptar cualquier tipo de tratamiento.

En el paciente mayor de edad que pide o excluye un tratamiento hay consenso que el juez no tiene competencia para sustituirse a la voluntad de una persona mayor que lo manifestó en forma clara.

Asimismo en las situaciones con peligro de vida inminente en un paciente lúcido que se niega al tratamiento el concepto que prima es el que hace referencia a una vida digna, vida de acuerdo a las convicciones que tiene cada uno, no sólo religiosas, sino todo tipo de convicciones. Entonces se establece que este derecho a la vida no es solamente permanecer o ser, sino que uno tiene derecho a vivir de acuerdo a sus convicciones, por lo tanto no se subordinaría la vida biológica a este bien jurídico mayor que sería la vida digna de acuerdo a sus convicciones.

Este es el fundamento dado por estos juristas para determinar en este caso que incluso existiendo peligro de vida, el médico tendría que abstenerse de realizar la terapia.

El paciente consciente mayor de edad que no quiere sangre y conoce los riesgos, pero además tiene uno objeción de conciencia, su derecho a autodeterminarse implica que no se lo transfunda en ninguna circunstancia y no se puede imputar al médico ninguna responsabilidad.

Si el paciente llega en coma y porta un documento que dice que bajo ninguna circunstancia aceptará sangre, es lo que se denomina emisión del consentimiento expreso. Ese documento está firmado y tiene referencias de personas que vieron al paciente firmarlo.

Si este documento carece de certificación notarial, de todos modos es una expresión de voluntad. Si el médico tiene dudas tiene que pedir autorización judicial.

La segunda opinión en contraposición con la antes expuesta fue expresada por la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina.

En este país hay una Constitución vigente que garantiza la libertad religiosa, que como toda libertad no es absoluta y tiene un límite: el derecho de los otros. En contraposición a ello hay un concepto de vida como valor que está por encima de los otros valores. La vida como bien jurídico mayor debe protegerse y entonces el médico debe aplicar el principio de beneficencia e igualmente hacer el tratamiento incluso en contravención con la decisión del paciente.

La convicción religiosa cede ante el concepto de la vida. Cuando el médico tiene adelante una alternativa de vida o de muerte, opta por la vida y si tiene que transfundir, transfunde. Es un tema en el que no tendría que haber discusión.

Las consecuencias posteriores del reclamo legal, de una demanda están siempre presentes, del mismo modo que cuando se respeta la voluntad del paciente ya que este caso podría considerarse omisión de asistencia.

El hecho de que se trabaje al real saber y entender, o al conocimiento estándar, no tiene que poder determinar dificultades para el médico. Si el paciente es TJ y se está muriendo se lo debe transfundir dado que por encima de sus convicciones religiosas está su vida, y el médico como tal debe salvar su vida, la vida biológica, la que todos conocemos.

Hay varios conceptos que tienen que quedar bien en claro, primero la anotación en la historia, segundo, que el valor vida está por encima de cualquier otro valor, tercero que una demanda nos puede venir a cualquiera, cuarto de que la actuación del médico debe ser una actuación de tipo estándar, y quinto de que no hay que tener temor en tomar una actitud cuando los valores que están en juego son valores sagrados como el de la vida.

Interesa resaltar el hecho que tanto si el médico respetó la decisión del paciente y no lo transfundió, como por el contrario, si no la respetó y sí lo transfundió, el riesgo del reclamo legal está siempre presente. En el primer caso puede ser realizado por parte de los familiares y en el segundo caso por parte del propio paciente. El médico podrá ser llamado a responder y quedará supeditado a la decisión del juez actuante en ese momento.

Como parte de la discusión se agregaron elementos sobre el conflicto entre vida y libertad.

La vida se dignifica si se vive de acuerdo a determinados principios o valores. La vida humana no es sólo vida en el sentido fisiológico, sino en virtud de los valores que la dignifican. En función de esto, la Constitución ampara el derecho de vivir la vida dignamente, si no existe libertad para escoger valores la vida no es digna y queda desvirtuada en su calidad de tal.

Con respecto al tema de los menores TJ, el artículo 252 del Código Civil que es el que reglamenta la patria potestad; dice que es el conjunto de obligaciones y derechos que los padres tienen para con sus hijos menores de edad. Eso no quiere decir que el padre es el dueño del hijo, no es un derecho de propiedad. La eventualidad de que ese hijo sea TJ o no, es una probabilidad.

En este caso en la alternativa de la urgencia o emergencia no hay ningún inconveniente, ahí el consentimiento tanto del paciente como de los padres es irrelevante.

En el caso de la coordinación, cuando los padres se oponen a que el hijo sea transfundido, las autoridades del hospital hablan con el juez de menores, le plantean la situación, y esta patria potestad va a ser inmediatamente suspendida por decisión judicial a los efectos de que se transfunda. Esa es la solución a este caso.

Se considera que en el caso de los menores no existe voluntad idónea como para tomar decisiones en cuanto a tratamientos y el médico debe pedir el consentimiento al juez.

En este punto, todos los participantes estuvieron de acuerdo.

Desde el punto de vista bioético se plantearon también dos aspectos diferentes.

Por una parte se destacó el derecho de autodeterminación del paciente consagrado por el Código de Ética Médica del SMU. No se puede hacer el bien a otro en contra de su voluntad, aunque sí estamos obligados a no hacerle mal.

Poner sangre a un TJ no es un acto de beneficencia, precisamente porque va en contra del propio sistema de valores del individuo, es decir que se opone al proyecto de "ideal perfección" que se ha trazado. La beneficencia depende siempre del propio sistema de valores y tiene por ello un carácter subjetivo

Algunos participantes insistieron en el concepto de que se debe privilegiar la autonomía del paciente.

Acá está inmerso el proceso del consentimiento informado, implícito en la relación médico paciente que involucra un entendimiento total entre ambas partes y una aceptación de la terapéutica con relación a sus propios valores.

La autonomía se ejerce cuando uno es totalmente libre y tiene la capacidad de comprender el riesgo de vida y todas las alternativas. El médico tiene también la libertad de ejercer de acuerdo con lo que le enseñaron, pero esa libertad llegaría hasta lo que el paciente le permita. Acá puede surgir el conflicto de los diferentes valores. Cumplido ese proceso primaría el derecho de autonomía del paciente.

El paciente llega al médico con un conjunto de valores que se deben respetar. El médico entiende la vida como un valor o un bien supremo pero debe considerar los valores del paciente religiosos o de otra índole.

Un segundo grupo de participantes destacó el compromiso ético que tiene el médico para con el paciente de brindarle todo de sí para obtener los mejores resultados. Un médico que no aplique todos sus conocimientos y posibilidades para salvar la vida de un paciente que solicita su ayuda estaría cometiendo una falta en la asistencia de un paciente. Desde este punto de vista bioético, la vida del paciente es lo primero y prima frente a cualquier creencia filosófica, religiosa o de cualquier especie.

Del punto de vista médico, su formación tiene como objetivo principal el salvar la vida del paciente, y de lo contrario, al no dar sangre en estas situaciones de riesgo vital, se estaría contradiciendo con sus principios. Los médicos poseemos principios clásicos, éticos y hay un contexto jurídico en el país, hay una obligación de medios, y la reposición de sangre cuando está racionalmente indicada es una obligación

El médico no puede estar obligado por el paciente a realizar determinados procedimientos o técnicas a causa de que éste no esté de acuerdo filosófica mente, religiosamente o por cualquier otra razón.

CONCLUSIONES:

  1. En el caso de los menores hay consenso como ya se manifestó.
  2. En el paciente mayor de edad las opiniones son contrapuestas ya que algunos opinan que si el paciente manifestó libremente en forma expresa su deseo de no transfusión en ninguna circunstancia, (en un documento notarial u otras forma) el médico deberá respetarlo. Otros opinan (Cátedra de Medicina Legal) que este acuerdo se mantendrá mientras que el paciente no tenga riesgo de muerte inminente.
  3. Tanto en uno como en el otro caso el médico es pasible de acción legal en su contra.
  4. Del punto de vista bioético el principio de autonomía del paciente está cobrando cada vez más importancia en la práctica médica.
  5. El médico no puede estar obligado a realizar procedimientos o técnicas con las que no esté de acuerdo.
  6. Con los avances tecnológicos y el desarrollo de técnicas alternativas a la transfusión de sangre, seguramente esta controversia adquirirá cada vez menos importancia ya que en el futuro la sangre artificial sustituirá probablemente a la biológica.

La Cátedra de Anestesiología de la Facultad de Medicina considerando todos los aspectos discutidos destaca el principio de vida biológica como un valor fundamental suscribiéndose de este modo a la posición de la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. En este sentido se compromete con los pacientes TJ a realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para evitar las transfusiones y que éstas se realizarán únicamente ante el riesgo de muerte inminente. Esta posición será previamente informada en detalle al paciente junto con las probabilidades que existen de que haya transfusiones sanguíneas de acuerdo al procedimiento quirúrgico y al estado del paciente.



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